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    Auto Supremo AS/0147/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0147/2004

    Fecha: 28-Jul-2004

    Que, conforme las previsiones contenidas en los arts


    Que, conforme las previsiones contenidas en los arts. 1.286 del Código Civil, 397 y 476 de su Procedimiento, los tribunales de grado se hallan facultados para valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, facultad privativa que le confiere la ley y que es incensurable en casación, a menos que, como se tiene expresado líneas arriba, hubieran incurrido en error de derecho o de hecho
    • CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del tribunal Supremo
    • Que, conforme las previsiones contenidas en los arts
    • Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Proveído : Sucre, 28 de julio de 2004
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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