Auto Supremo AS/0148/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2004

Fecha: 28-Jul-2004

Finalmente, no obstante la imprecisión del recurso que concluye pidiendo que "la Excelentísima Corte Suprema


Finalmente, no obstante la imprecisión del recurso que concluye pidiendo que "la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que compulsando las infracciones cometidas en la aplicación indebida de las normas señaladas, case el auto de vista, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, o en su caso, falle en el fondo, pronunciando la resolución que corresponda" (textual, conservando la redacción del recurrente), que determinarían la improcedencia del recurso, la Sala Civil del Supremo Tribunal, ha ingresado a examinar el recurso, pero no puede dejar de citar la regla del art. 520 del Código civil, cuando advierte que el contrato debe ser ejecutado de buena fe y obliga no sólo a lo que se ha expresado en él sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, con mayor razón si el obligado en este caso es una institución en la que la sociedad deposita su confianza y seguridad y del art. 1279 del mismo cuerpo legal, conforme al cual los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido específico, que se deducen por las disposiciones del ordenamiento jurídico, las reglas de la buena fe y el destino económico - social de esos derechos y deberes