SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 380 Sucre 21 de julio de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Juan José Delgado Rivera.
Revisión extraordinaria de sentencia.
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia, interpuesto a fs.77-86 por Juan José Delgado Rivera, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Cleofé Vda. de Rengifo contra Marcelo Delgado Rivera y otros, por el delito de violación; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el art. 422-2) del Código de Procedimiento Penal, establece que podrán interponer el recurso de revisión de sentencia: "El cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, si el condenado ha fallecido".
Que, de lo anterior, resulta que las personas indicadas, podrán interponer el recurso, sólo si el condenado ha fallecido. En el presente caso, si bien es cierto que el demandante Juan José Delgado Rivera, es hermano del condenado Marcelo Delgado Rivera, empero no tiene personería para representarlo, por que el principal no ha fallecido ni es incapaz; aspecto que entraña la inadmisibilidad del citado recurso, sin necesidad de ingresar al análisis de fondo, puesto que no es suficiente invocar la causal por la que se pide la revisión, sino que hay que dar cabal aplicación al texto legal que regla el trámite mismo.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia, deducido por Juan José Delgado Rivera, salvando el derecho que le asiste al condenado de interponer un nuevo recurso con las formalidades de Ley, de conformidad al art. 427 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 21 de julio de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 380 Sucre 21 de julio de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Juan José Delgado Rivera.
Revisión extraordinaria de sentencia.
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia, interpuesto a fs.77-86 por Juan José Delgado Rivera, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Cleofé Vda. de Rengifo contra Marcelo Delgado Rivera y otros, por el delito de violación; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el art. 422-2) del Código de Procedimiento Penal, establece que podrán interponer el recurso de revisión de sentencia: "El cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, si el condenado ha fallecido".
Que, de lo anterior, resulta que las personas indicadas, podrán interponer el recurso, sólo si el condenado ha fallecido. En el presente caso, si bien es cierto que el demandante Juan José Delgado Rivera, es hermano del condenado Marcelo Delgado Rivera, empero no tiene personería para representarlo, por que el principal no ha fallecido ni es incapaz; aspecto que entraña la inadmisibilidad del citado recurso, sin necesidad de ingresar al análisis de fondo, puesto que no es suficiente invocar la causal por la que se pide la revisión, sino que hay que dar cabal aplicación al texto legal que regla el trámite mismo.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia, deducido por Juan José Delgado Rivera, salvando el derecho que le asiste al condenado de interponer un nuevo recurso con las formalidades de Ley, de conformidad al art. 427 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 21 de julio de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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