Que, de lo anterior, resulta que las personas indicadas, podrán interponer el recurso, sólo si
Que, de lo anterior, resulta que las personas indicadas, podrán interponer el recurso, sólo si el condenado ha fallecido. En el presente caso, si bien es cierto que el demandante Juan José Delgado Rivera, es hermano del condenado Marcelo Delgado Rivera, empero no tiene personería para representarlo, por que el principal no ha fallecido ni es incapaz; aspecto que entraña la inadmisibilidad del citado recurso, sin necesidad de ingresar al análisis de fondo, puesto que no es suficiente invocar la causal por la que se pide la revisión, sino que hay que dar cabal aplicación al texto legal que regla el trámite mismo
- PARTES: Juan José Delgado Rivera
- Revisión extraordinaria de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, de lo anterior, resulta que las personas indicadas, podrán interponer el recurso, sólo si
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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