Auto Supremo AS/0392/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2004

Fecha: 23-Jul-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 392 Sucre 23 de julio de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Ariel Aguilar Espinoza.

Contrabando de mercadería y otro.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por René Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Aleida Laura en representación de la Gerencia Regional de Aduana de La Paz a fs. 109-111, impugnando el Auto de Vista de 26 de abril de 2004 de fs. 107 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Ariel Aguilar Espinoza, por la presunta comisión de los delitos de contrabando de mercadería y falsificación de documentos aduaneros; los antecedentes del proceso, los precedentes que se invocan, y;

CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, debe cumplir indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que entraña tener que llenar los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970.

Que, la Gerencia Regional de la Aduana de La Paz por medio de sus apoderados al interponer el recurso de casación con los fundamentos contenidos en fs. 109-111, denuncia la interpretación errónea del art. 166 de la Ley General de Aduanas y a su vez reclama que la prueba documental ofrecida por el imputado no fue presentada en la etapa preparatoria del juicio, lo que le resta validez y eficacia.

Invoca como precedentes el A.V. de 12 de octubre de 2001 y los A.S. N° 104 de 7 de mayo de 2003 y A.S. N° 522 de 21 de octubre de 2003, los que al ser presentados en apelación restringida constituyen una forma anticipada de su ofrecimiento y consiguientemente válidos para decretar su admisión en casación.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 109-111 de obrados; disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la sentencia de fs. 64-67; A.V. de fs. 107 y vlta.; recurso de casación de fs. 109-111 y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de lo previsto por el segundo parágrafo del art. 418 de la L. N° 1970.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 23 de julio de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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