Invoca como precedentes el A
Que, la Gerencia Regional de la Aduana de La Paz por medio de sus apoderados al interponer el recurso de casación con los fundamentos contenidos en fs. 109-111, denuncia la interpretación errónea del art. 166 de la Ley General de Aduanas y a su vez reclama que la prueba documental ofrecida por el imputado no fue presentada en la etapa preparatoria del juicio, lo que le resta validez y eficacia.
Invoca como precedentes el A.V. de 12 de octubre de 2001 y los A.S. N° 104 de 7 de mayo de 2003 y A.S. N° 522 de 21 de octubre de 2003, los que al ser presentados en apelación restringida constituyen una forma anticipada de su ofrecimiento y consiguientemente válidos para decretar su admisión en casación
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Ariel Aguilar Espinoza
- Contrabando de mercadería y otro
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Invoca como precedentes el A
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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