POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 109-111 de obrados; disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la sentencia de fs. 64-67; A.V. de fs. 107 y vlta.; recurso de casación de fs. 109-111 y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de lo previsto por el segundo parágrafo del art. 418 de la L. N° 1970
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Ariel Aguilar Espinoza
- Contrabando de mercadería y otro
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Invoca como precedentes el A
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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