CONSIDERANDO: Que en caso de autos, de la revisión de antecedentes, se observa que el
VISTOS: El recurso de casación de fs. 568-573 interpuesto por Esteban Paz Mendez y Carlos Antonio Quiroga Bermúdez, en representación del Banco Ganadero S.A., impugnando el Auto de Vista de fs. 546-547 de 27 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Alfonso Gonzalo Córdova Camacho, por la comisión del delito de abuso de confianza, previsto en el art. 346 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, de la revisión de antecedentes, se observa que el Tribunal de alzada, al haberse planteado una apelación incidental y otra restringida, en cumplimiento a lo previsto en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal, que señala que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento, ha resuelto mediante el Auto de Vista de 27 de febrero de 2004, la excepción previa de extinción de acción penal formulada por Alfonso Gonzalo Córdova Camacho, declarando procedente la apelación incidental planteada, revoca el auto apelado de fs. 485 vlta. a 486 de fecha 22 de agosto de 2003, y dispone el archivo de obrados, al haberse operado la prescripción de la acción penal. Por consiguiente ya no hubo necesidad de que se pronuncie sobre la apelación restringida deducida por el mismo procesado
- Camacho. Abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, de la revisión de antecedentes, se observa que el
- CONSIDERANDO: De conformidad con el art
- Que en caso de autos, el recurso de casación deducido a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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