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POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo previsto por la parte final del art. 399 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso deducido a fs. 568-573 de obrados
- Camacho. Abuso de confianza
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- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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