PRIMER RELATOR: Ministro Dr
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Social Dr. Carlos Rocha Orosco, convocado al efecto, declara INFUNDADO el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.
El Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros fue de voto disidente.
PRIMER RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros, cuyo proyecto fue porque se anule obrados hasta el decreto de admisión de fs. 3, por haber sido afectada la regla del art. 328 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que, Martha Blanca Condori Montecinos, en calidad de heredera de Gabriela Montecinos Salazar, al
- Argumenta que el fraude procesal es objeto de otro proceso y no como pretende el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, si bien el art
- PRIMER RELATOR: Ministro Dr
- SEGUNDA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 26 de agosto de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
