Auto Supremo AS/0164/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2004

Fecha: 26-Ago-2004

Que, si bien el art


Que, si bien el art. 219 del adjetivo civil establece el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que hubiere sufrido algún agravio en la resolución del inferior, el art. 220 del igual cuerpo legal, impone a quien intenta dicha acción recursiva un plazo dentro del cual debe interponerla, plazo fatal e improrrogable que es de 10 días. En el sub lite, si el recurso de apelación que abre la competencia del tribunal ad quem, se ha interpuesto extemporáneamente, obliga a éste a declarar ejecutoriada la sentencia, tal como dispone el art. 515-2) del Código de Procedimiento Civil