Que, si bien el art
Que, si bien el art. 219 del adjetivo civil establece el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que hubiere sufrido algún agravio en la resolución del inferior, el art. 220 del igual cuerpo legal, impone a quien intenta dicha acción recursiva un plazo dentro del cual debe interponerla, plazo fatal e improrrogable que es de 10 días. En el sub lite, si el recurso de apelación que abre la competencia del tribunal ad quem, se ha interpuesto extemporáneamente, obliga a éste a declarar ejecutoriada la sentencia, tal como dispone el art. 515-2) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que, Martha Blanca Condori Montecinos, en calidad de heredera de Gabriela Montecinos Salazar, al
- Argumenta que el fraude procesal es objeto de otro proceso y no como pretende el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, si bien el art
- PRIMER RELATOR: Ministro Dr
- SEGUNDA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 26 de agosto de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
