CONSIDERANDO: Que a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 63 interpuesto por Gualberto Rojas Sutara, impugnando el Auto de Vista de fs. 61 de fecha 28 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 67, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 48-49 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declara al procesado Gualberto Rojas Sutara, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de San Sebastián, más 500 días multa a razón de 0,10 Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Asimismo se confisca a favor del Estado la bicicleta incautada a fs. 6 de obrados
- PARTES: Ministerio Público c/ Gualberto Rojas Sutara
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevada la sentencia en grado de apelación, el Tribunal ad-quem por Auto de Vista de
- El incriminado no conforme con el fallo de segunda instancia, con los argumentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que en el ámbito establecido por el art
- En cuanto a la rectificación de nombre solicitado por el procesado a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
