POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 67, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido con costas
- PARTES: Ministerio Público c/ Gualberto Rojas Sutara
- Transporte de sustancias controladas
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- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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