Auto Supremo AS/0407/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2004

Fecha: 02-Ago-2004

CONSIDERANDO: Que en el ámbito establecido por el art


CONSIDERANDO: Que en el ámbito establecido por el art. 278 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de casación se circunscribe pronunciarse sólo respecto a los puntos recurridos. De la revisión de obrados y fundamentalmente de las pruebas de cargo y descargo cursantes y los fallos pronunciados, se desprende que los Tribunales de instancia haciendo uso de la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han procedido correctamente en la valoración de las pruebas así como en la calificación del delito, estableciendo que el accionar del procesado Gualberto Rojas Sutara corresponde al tipo previsto por el art. 55 de la Ley 1008, quien ante la presencia de una patrulla de UMOPAR, se dio a la fuga, internándose en el monte y abandonando la bicicleta y el bulto que llevaba por el camino secundario de la localidad de Villa Asunta, siendo perseguido y detenido, revisado el bulto se constató que contenía 18 kilos de carbonato de sodio, sustancia que esta calificada como precursor; a momento de su detención se identificó como Roberto Rojas Sotara, posteriormente dio el nombre de Gualberto Rojas Sutara, con el cual fue procesado. Lo expuesto nos demuestra que el procesado desde un principio trato de entrabar la investigación al fugar así como al cambiar nombre, hecho que acredita que conocía que al transportar el precursor cometía un hecho ilícito y sabía el contenido del bulto que según sus declaraciones le fue entregado por una señora de nombre Alicia en Villa 14 de Septiembre para trasladar hasta la localidad de Matamojo ofreciéndole el pago de Bs. 200.-; en consecuencia es plena y concluyente la prueba de cargo que demuestra su participación en el hecho atribuido, el mismo que corresponde al delito de transporte de sustancia controlada, no admitiéndose de acuerdo a la nueva doctrina establecida la tentativa en dicho delito