En consecuencia, la Corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, no ha
Que por lo expuesto anteriormente, se concluye que al emitir sus fallos los jueces de instancia han coincido en la calificación del delito, así como en la imposición de la pena, asumiendo en lo fundamental que el abuso deshonesto es un delito que defiende la inexperiencia sexual y que demanda una terapia psico-social especializada y continua, encaminada a lograr el restablecimiento moral y espiritual de la víctima, mucho más si como en el caso presente es un menor impúber que no alcanza a comprender la magnitud del hecho ni contar con las fuerzas necesarias para rechazar su consumación, que dejan huellas profundas e imborrables en la dignidad y moralidad de las personas.
En consecuencia, la Corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, no ha vulnerado ninguna norma legal, menos las acusadas por la recurrente
- PARTES: Claudia Arias c/ Martha Araoz Moore
- Abuso deshonesto
- Que la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, mediante
- Que del anterior fallo, recurre de casación Martha Araoz Moore, con los fundamentos que contiene
- CONSIDERANDO: Que la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito,
- Que la Corte ad-quem, al haber pronunciado su fallo en la forma señalada y con
- En consecuencia, la Corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, no ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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