POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 437-442
- PARTES: Claudia Arias c/ Martha Araoz Moore
- Abuso deshonesto
- Que la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, mediante
- Que del anterior fallo, recurre de casación Martha Araoz Moore, con los fundamentos que contiene
- CONSIDERANDO: Que la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito,
- Que la Corte ad-quem, al haber pronunciado su fallo en la forma señalada y con
- En consecuencia, la Corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, no ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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