Que la Corte ad-quem, al haber pronunciado su fallo en la forma señalada y con
Que la Corte ad-quem, al haber pronunciado su fallo en la forma señalada y con los argumentos expuestos, ha obrado correctamente, con criterio jurídico, valorando en su conjunto con sana crítica las pruebas aportadas, haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 135 y 290 del citado Código de Procedimiento Penal, llegando a la conclusión de la existencia de plena prueba en contra de la recurrente conforme al art. 243 del Código Adjetivo Penal, que amerita su condena por los delitos previstos en los arts. 312 segunda parte y 310 inciso 2º del Código Penal, en razón de que la encausada en su condición de maestra del establecimiento educativo La Tablada de la ciudad de Tarija, abuso sexualmente en varias oportunidades y lugares al menor de 6 años de edad M. A., hechos relatados por el menor y corroborados por el informe médico psicológico realizado por SEDEGES, y por el Médico Forense, así como por médicos especialistas que determinan que la víctima se encuentra emocionalmente perturbada y con un trauma psíquico, además de presentar una lesión ulcerada, localizada en la parte inferior al meato, que le provoca dolor al niño al miccionar
- PARTES: Claudia Arias c/ Martha Araoz Moore
- Abuso deshonesto
- Que la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, mediante
- Que del anterior fallo, recurre de casación Martha Araoz Moore, con los fundamentos que contiene
- CONSIDERANDO: Que la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito,
- Que la Corte ad-quem, al haber pronunciado su fallo en la forma señalada y con
- En consecuencia, la Corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, no ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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