CONSIDERANDO: Que, las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa
CONSIDERANDO: Que, las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada en materia penal, son taxativas, y por lo tanto limitan al Tribunal de revisión a circunscribir su criterio al caso puntual; en el sub-lite el recurrente aduce la inocencia de sus poderdantes, en razón de que el querellante Marcos Vásquez Sempertegui nunca estuvo en posesión del inmueble, objeto de la litis, y que la familia Guzmán-Soleto, son los legítimos propietarios, y que siempre estuvieron en quieta y pacífica posesión, conforme a las pruebas que acompaña, además que se cometieron defectos absolutos en la tramitación del proceso principal
- Despojo - Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, María Fátima Guzmán Soleto, por Jorge Guzmán y Lilia Soleto de Guzmán, demanda
- CONSIDERANDO: Que, las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa
- Por lo expuesto, la prueba presentada como nueva, no demuestra que después de la sentencia
- Que, el recurso de revisión tiene por finalidad rescindir sentencias condenatorias por las causales contenidas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del inciso
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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