CONSIDERANDO: Que, María Fátima Guzmán Soleto, por Jorge Guzmán y Lilia Soleto de Guzmán, demanda
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
CONSIDERANDO: Que, María Fátima Guzmán Soleto, por Jorge Guzmán y Lilia Soleto de Guzmán, demanda la revisión de sentencia, con el argumento de que sus poderdantes esposos Guzmán-Soleto, son legítimos propietarios del inmueble situado en la Zona de Villa Armonía, calle Tito N° 115 de la ciudad de La Paz, donde permanece toda su familia, en forma quieta y pacífica, sin perturbación alguna; que a consecuencia de un préstamo de dinero efectuado por Marcos Vásquez Sempertegui, se vieron obligados a efectuar una venta con pacto de rescate del indicado inmueble, motivo por el cual el prestamista hizo inscribir esa venta en DDRR y posteriormente sin que estuviere en posesión del indicado inmueble y menos tramitar la demanda de adquirir la posesión judicial, siguió un juicio penal por el delito de despojo, proceso plagado de defectos, infringiendo así el art. 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal; que por este hecho se les está privando de sus derechos y garantías constitucionales; por lo que al amparo del art. 421-4) del Código de Procedimiento Penal, interpone el presente recurso de revisión contra la sentencia N° 001/2002, pidiendo se anule la misma y se disponga la libertad y libre locomoción de sus mandantes
- Despojo - Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, María Fátima Guzmán Soleto, por Jorge Guzmán y Lilia Soleto de Guzmán, demanda
- CONSIDERANDO: Que, las causales para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa
- Por lo expuesto, la prueba presentada como nueva, no demuestra que después de la sentencia
- Que, el recurso de revisión tiene por finalidad rescindir sentencias condenatorias por las causales contenidas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del inciso
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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