CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que contra Manuel Morón García, se
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que contra Manuel Morón García, se dictó sentencia condenatoria, por la comisión del delito de asesinato, previsto por el art. 252-1) del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años de presidio, como consecuencia de haber dado muerte a su esposa la que en vida fue Liliana Añez Enríquez
- Asesinato - Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, las causales, para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que contra Manuel Morón García, se
- Que, corresponde analizar en forma minuciosa y pormenorizada, el hecho en cuestión, los móviles, características
- Resulta evidente que Manuel Morón García y Liliana Añez Enríquez, eran cónyuges, por haber contraído
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del numeral
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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