CONSIDERANDO: Que, las causales, para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
CONSIDERANDO: Que, Manuel Morón García, con la permisión que le confiere el art. 422 del Código de Procedimiento Penal vigente, interpone recurso de revisión de sentencia condenatoria, la misma que le impone la pena de 15 años de presidio, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252-1) del Código Penal, argumentando que fue condenado por un delito que no cometió, por cuanto si bien causó la muerte de su esposa la que en vida fue Liliana Añez Enríquez, lo hizo sin premeditación, alevosía o ensañamiento; sino inducido por los celos y el estado de embriaguez en que se encontraba ese momento, cuando en ocasión de visitarla en su casa, ella la recibió amablemente, invitándole a que tome asiento en una silla, el le pidió que le trajera su sillón preferido, donde antes de su separación con su esposa, acostumbraba descansar, respondiéndole ella, que "el sillón es para tu remplazante", palabras que hicieron estallar su ira, entrando en cólera, bajo cuyas circunstancias y sin darse cuenta había atinado ir hasta su vehículo que se encontraba parqueado afuera de la casa y sacando un arma que tenía para protegerse, había disparado contra la humanidad de su esposa; estos hechos se encuentran probados por las declaraciones de sus testigos de descargo, sobre todo de Jorge Antonio Chávez Gutiérrez, que presenció todo lo acontecido, porque se encontraba junto a él bebiendo y fue acompañándolo a su casa, que estos aspectos no fueron considerados por los Tribunales de instancias, incurriendo en error de derecho, traducido en una mala apreciación de la prueba, indebida tipificación del delito e injusta punición, infringiendo normas sustantivas y adjetivas, además de violar las garantías constitucionales y el debido proceso, por ello su conducta se halla prevista dentro de los límites del art. 254 del Código Penal, es decir como homicidio por emoción violenta. Invocando las causales 1 y 4 del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, pide anular la sentencia impugnada y dictar una nueva calificando correctamente el tipo penal demandado.
CONSIDERANDO: Que, las causales, para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada en materia penal, son taxativas, y por tanto limitan al Tribunal de revisión a circunscribir su criterio al caso puntual; en el sub-lite el recurrente aduce: valoración defectuosa de la prueba, errónea tipificación del delito y por consiguiente inadecuada imposición de la pena, sentencia que tiene como fundamentos hechos que resultan incompatibles con los establecidos por otras sentencias y fallos ejecutoriados, que para el efecto fueron acompañadas como pruebas
- Asesinato - Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, las causales, para la revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que contra Manuel Morón García, se
- Que, corresponde analizar en forma minuciosa y pormenorizada, el hecho en cuestión, los móviles, características
- Resulta evidente que Manuel Morón García y Liliana Añez Enríquez, eran cónyuges, por haber contraído
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del numeral
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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