SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 416 Sucre 9 de agosto de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Adela Rico de Valencia c/ Sala Civil Segunda de la Corte
Superior de Santa Cruz. Compulsa.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 64-66 interpuesto por Adela Rico de Valencia contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación de fojas 58 de fecha 3 de junio de 2004, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, en ejecución de sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. (En liquidación), contra la recurrente y otros; sus antecedentes, y
RESULTANDO: Que el auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido contra el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004 con el fundamento de que el artículo 31 parágrafo II de la Ley No. 1760, prevé que para los juicios de ejecución única y exclusivamente hay dos instancias y no admite recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo tiene establecida su línea jurisprudencial sobre el recurso compulsorio, en sentido de que la competencia para conocerlo se circunscribe a establecer si la negativa se inscribe o no dentro del ordenamiento legal relativo al recurso extraordinario de casación y su procedencia, no siendo permitido ingresar al análisis de otros tópicos o fundamentos de la controversia que motivó la interposición del mismo.
En la fase de ejecución de sentencia expedida en proceso ejecutivo, cualquier decisión que pronuncie el Juez de Primera Instancia sólo es apelable, sin recurso ulterior, conforme establece el artículo 418 del Código de Procedimiento Civil. En el sub-lite el Auto de Vista de fojas 46, resuelve la apelación deducida contra el auto de 4 de octubre de 2003, pronunciada en ejecución de sentencia; por consiguiente, contra dicha resolución no cabe recurso ulterior, por mandato de la citada disposición legal, pues, además, la resolución impugnada fue pronunciada dentro de un proceso ejecutivo en el que, conforme previene el artículo 31-II de la Ley No. 1760, el Auto de Vista no admite recurso de casación.
En consecuencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, al rechazar el recurso de casación interpuesto, obró conforme a ley.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en suplencia legal de los Ministros de la Sala Civil, por excusa del Dr. Armando Villafuerte Claros y licencia de la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, en aplicación de lo establecido por el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, declara ILEGAL el recurso compulsorio deducido con costas y multa, fijándose ésta última en Bs. 200.-, que se hará efectivo ante el Tribunal ad-quem.
No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre 9 de agosto de 2004
roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 416 Sucre 9 de agosto de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Adela Rico de Valencia c/ Sala Civil Segunda de la Corte
Superior de Santa Cruz. Compulsa.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 64-66 interpuesto por Adela Rico de Valencia contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación de fojas 58 de fecha 3 de junio de 2004, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, en ejecución de sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. (En liquidación), contra la recurrente y otros; sus antecedentes, y
RESULTANDO: Que el auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido contra el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004 con el fundamento de que el artículo 31 parágrafo II de la Ley No. 1760, prevé que para los juicios de ejecución única y exclusivamente hay dos instancias y no admite recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo tiene establecida su línea jurisprudencial sobre el recurso compulsorio, en sentido de que la competencia para conocerlo se circunscribe a establecer si la negativa se inscribe o no dentro del ordenamiento legal relativo al recurso extraordinario de casación y su procedencia, no siendo permitido ingresar al análisis de otros tópicos o fundamentos de la controversia que motivó la interposición del mismo.
En la fase de ejecución de sentencia expedida en proceso ejecutivo, cualquier decisión que pronuncie el Juez de Primera Instancia sólo es apelable, sin recurso ulterior, conforme establece el artículo 418 del Código de Procedimiento Civil. En el sub-lite el Auto de Vista de fojas 46, resuelve la apelación deducida contra el auto de 4 de octubre de 2003, pronunciada en ejecución de sentencia; por consiguiente, contra dicha resolución no cabe recurso ulterior, por mandato de la citada disposición legal, pues, además, la resolución impugnada fue pronunciada dentro de un proceso ejecutivo en el que, conforme previene el artículo 31-II de la Ley No. 1760, el Auto de Vista no admite recurso de casación.
En consecuencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, al rechazar el recurso de casación interpuesto, obró conforme a ley.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en suplencia legal de los Ministros de la Sala Civil, por excusa del Dr. Armando Villafuerte Claros y licencia de la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, en aplicación de lo establecido por el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, declara ILEGAL el recurso compulsorio deducido con costas y multa, fijándose ésta última en Bs. 200.-, que se hará efectivo ante el Tribunal ad-quem.
No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre 9 de agosto de 2004
roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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