RESULTANDO: Que el auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido contra el
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 64-66 interpuesto por Adela Rico de Valencia contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación de fojas 58 de fecha 3 de junio de 2004, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, en ejecución de sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. (En liquidación), contra la recurrente y otros; sus antecedentes, y
RESULTANDO: Que el auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido contra el Auto de Vista de 7 de mayo de 2004 con el fundamento de que el artículo 31 parágrafo II de la Ley No. 1760, prevé que para los juicios de ejecución única y exclusivamente hay dos instancias y no admite recurso de casación
- Superior de Santa Cruz. Compulsa
- RESULTANDO: Que el auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido contra el
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo tiene establecida su línea jurisprudencial sobre el recurso compulsorio, en
- En la fase de ejecución de sentencia expedida en proceso ejecutivo, cualquier decisión que pronuncie
- En consecuencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, al rechazar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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