En la fase de ejecución de sentencia expedida en proceso ejecutivo, cualquier decisión que pronuncie
En la fase de ejecución de sentencia expedida en proceso ejecutivo, cualquier decisión que pronuncie el Juez de Primera Instancia sólo es apelable, sin recurso ulterior, conforme establece el artículo 418 del Código de Procedimiento Civil. En el sub-lite el Auto de Vista de fojas 46, resuelve la apelación deducida contra el auto de 4 de octubre de 2003, pronunciada en ejecución de sentencia; por consiguiente, contra dicha resolución no cabe recurso ulterior, por mandato de la citada disposición legal, pues, además, la resolución impugnada fue pronunciada dentro de un proceso ejecutivo en el que, conforme previene el artículo 31-II de la Ley No. 1760, el Auto de Vista no admite recurso de casación
- Superior de Santa Cruz. Compulsa
- RESULTANDO: Que el auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido contra el
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo tiene establecida su línea jurisprudencial sobre el recurso compulsorio, en
- En la fase de ejecución de sentencia expedida en proceso ejecutivo, cualquier decisión que pronuncie
- En consecuencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, al rechazar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en misión oficial
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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