Auto Supremo AS/0416/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2004

Fecha: 09-Ago-2004

En la fase de ejecución de sentencia expedida en proceso ejecutivo, cualquier decisión que pronuncie


En la fase de ejecución de sentencia expedida en proceso ejecutivo, cualquier decisión que pronuncie el Juez de Primera Instancia sólo es apelable, sin recurso ulterior, conforme establece el artículo 418 del Código de Procedimiento Civil. En el sub-lite el Auto de Vista de fojas 46, resuelve la apelación deducida contra el auto de 4 de octubre de 2003, pronunciada en ejecución de sentencia; por consiguiente, contra dicha resolución no cabe recurso ulterior, por mandato de la citada disposición legal, pues, además, la resolución impugnada fue pronunciada dentro de un proceso ejecutivo en el que, conforme previene el artículo 31-II de la Ley No. 1760, el Auto de Vista no admite recurso de casación