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CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo tiene establecida su línea jurisprudencial sobre el recurso compulsorio, en sentido de que la competencia para conocerlo se circunscribe a establecer si la negativa se inscribe o no dentro del ordenamiento legal relativo al recurso extraordinario de casación y su procedencia, no siendo permitido ingresar al análisis de otros tópicos o fundamentos de la controversia que motivó la interposición del mismo
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