CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
VISTOS: el recurso de casación de fojas 198 a 202 interpuesto por Maria Elena Soreen Rendón Marañón, impugnando el Auto de Vista de fojas 190 a 193 de fecha 16 de junio del presente año 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Claudia Patricia Saavedra Irala por la comisión del delito de abuso de confianza ; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, debiendo en casación invocarse el precedente contradictorio y puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, conforme señala el artículo 417 del antes mencionado Código
- Saavedra Irala. Abuso de confianza
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
- En el caso de autos se establece que la querellante a tiempo de interponer el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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