En el caso de autos se establece que la querellante a tiempo de interponer el
En el caso de autos se establece que la querellante a tiempo de interponer el recurso de casación, no invocó ningún precedente contradictorio, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, hecho que priva al Tribunal de casación de su consideración al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente. En consecuencia el recurso deducido al no haber cumplido con lo previsto en los artículos 416 y 417 de la Ley número 1970 es inadmisible
- Saavedra Irala. Abuso de confianza
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
- En el caso de autos se establece que la querellante a tiempo de interponer el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
