POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 198 a 202 de obrados
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- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
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