SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 425 Sucre 18 de agosto de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Rosendo Mamani Blanco y otro.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 76 a 77 interpuesto por Rosendo Mamani Blanco, impugnando el Auto de Vista de fojas 73 a 74 de 28 de abril de 2004, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, o que aquél se hubiera tramitado con defectos absolutos.
Que de la revisión de los antecedentes se advierte que el Auto Vista impugnado contiene el defecto absoluto previsto en el articulo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, al haber rechazado el recurso de apelación restringida interpuesto con el argumento de estar presentado fuera de término, sin que sea evidente dicha situación, pues a fojas 53 consta que el recurrente fue notificado con la sentencia el día 29 de septiembre del 2003 y presentó su recurso de apelación restringida el 20 de octubre del 2003 conforme consta en la diligencia de fojas 58, lo que significa que está dentro del plazo legal de los 15 días establecido por el artículo 408 de la Ley número 1970, considerando que ante los conflictos sociales de octubre de 2003, las labores judiciales en la ciudad de La Paz, fueron suspendidas del 13 al 19 de octubre, desconociendo así el Tribunal de Alzada el legítimo derecho de recurrir, por lo que en uso de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y la línea jurisprudencial establecida, corresponde admitir el recurso deducido.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 76 a 77, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fojas 21 a 27, el Auto de Vista de fojas 73 a 74 y el presente Auto de admisión, a efecto de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 418 de la Ley número 1970.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. José Luis Baptista Morales.
Sucre 18 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 425 Sucre 18 de agosto de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Rosendo Mamani Blanco y otro.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 76 a 77 interpuesto por Rosendo Mamani Blanco, impugnando el Auto de Vista de fojas 73 a 74 de 28 de abril de 2004, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, o que aquél se hubiera tramitado con defectos absolutos.
Que de la revisión de los antecedentes se advierte que el Auto Vista impugnado contiene el defecto absoluto previsto en el articulo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, al haber rechazado el recurso de apelación restringida interpuesto con el argumento de estar presentado fuera de término, sin que sea evidente dicha situación, pues a fojas 53 consta que el recurrente fue notificado con la sentencia el día 29 de septiembre del 2003 y presentó su recurso de apelación restringida el 20 de octubre del 2003 conforme consta en la diligencia de fojas 58, lo que significa que está dentro del plazo legal de los 15 días establecido por el artículo 408 de la Ley número 1970, considerando que ante los conflictos sociales de octubre de 2003, las labores judiciales en la ciudad de La Paz, fueron suspendidas del 13 al 19 de octubre, desconociendo así el Tribunal de Alzada el legítimo derecho de recurrir, por lo que en uso de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y la línea jurisprudencial establecida, corresponde admitir el recurso deducido.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 76 a 77, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fojas 21 a 27, el Auto de Vista de fojas 73 a 74 y el presente Auto de admisión, a efecto de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 418 de la Ley número 1970.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. José Luis Baptista Morales.
Sucre 18 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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