Que de la revisión de los antecedentes se advierte que el Auto Vista impugnado contiene
Que de la revisión de los antecedentes se advierte que el Auto Vista impugnado contiene el defecto absoluto previsto en el articulo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, al haber rechazado el recurso de apelación restringida interpuesto con el argumento de estar presentado fuera de término, sin que sea evidente dicha situación, pues a fojas 53 consta que el recurrente fue notificado con la sentencia el día 29 de septiembre del 2003 y presentó su recurso de apelación restringida el 20 de octubre del 2003 conforme consta en la diligencia de fojas 58, lo que significa que está dentro del plazo legal de los 15 días establecido por el artículo 408 de la Ley número 1970, considerando que ante los conflictos sociales de octubre de 2003, las labores judiciales en la ciudad de La Paz, fueron suspendidas del 13 al 19 de octubre, desconociendo así el Tribunal de Alzada el legítimo derecho de recurrir, por lo que en uso de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y la línea jurisprudencial establecida, corresponde admitir el recurso deducido
- PARTES: Ministerio Público c/ Rosendo Mamani Blanco y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación
- Que de la revisión de los antecedentes se advierte que el Auto Vista impugnado contiene
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
