CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
VISTOS: los recursos de casación interpuestos de fojas 289 a 290 por Francisca Carlo de Quispe y Vicente Quispe Chura y de fojas 293 a 294 por Abel Pedro Guerrero Vargas, impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 274 a 275 de 20 de mayo del presente año 2004, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes, contra Abel Pedro Guerrero Vargas, por la comisión del delito de homicidio; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, debiendo en el recurso de casación invocarse y puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Abel Pedro Guerrero Vargas
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Devuélvase actuados al Tribunal de alzada
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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