POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal , declara INADMISIBLES los recursos de casación de fojas 289 a 290 y 293 a 294 de obrados
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Abel Pedro Guerrero Vargas
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Devuélvase actuados al Tribunal de alzada
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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