Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que los acusadores particulares en el recurso de casación deducido a fojas 289 a 290, invocan como precedente contradictorio el Auto número 24/2004 emitido por la misma Sala que dictó el auto impugnado, fallo que no puede ser aceptado como precedente, al constatarse que el mismo no ha adquirido la calidad de cosa Juzgada y a la fecha está pendiente al haber sido recurrido de casación. En cuanto al recurso deducido por Abel Pedro Guerrero Vargas de fojas 293 a 294, éste invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo número 561 de 6 de noviembre de 2003 que corresponde a un proceso sobre delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado que no tiene ninguna similitud con el caso de autos. De lo expuesto se infiere que los recursos de casación examinados no cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para su admisión
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Abel Pedro Guerrero Vargas
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Devuélvase actuados al Tribunal de alzada
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
