Que el querellante, dentro del plazo legal previsto por el artículo 417 del Código de
Que el querellante, dentro del plazo legal previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal recurrió de casación contra el Auto de Vista mencionado manifestando que el Tribunal de Alzada, al reducir la pena a los co-imputados, no valoró correctamente lo dispuesto por los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, como sí lo hizo el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, que apreció el hecho de que se encontraron en poder de los procesados armas de grueso calibre, en el momento de ser requisados en un almacén de la "Colonia Menonita"
- Suárez y otro. Robo agravado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Klaus Sieghard Hinz Penner a fojas 168 a
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal se exige
- Que el querellante, dentro del plazo legal previsto por el artículo 417 del Código de
- Que sosteniendo que carece de fundamento el criterio de atenuación de la pena en favor
- Que por su parte el imputado Hugo Rivero Durán se adhirió al recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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