Que por su parte el imputado Hugo Rivero Durán se adhirió al recurso de casación
Que por su parte el imputado Hugo Rivero Durán se adhirió al recurso de casación del querellante con los fundamentos de su memorial de fojas 177 a 179, denunciando que el Tribunal Primero de Sentencia y la Corte Superior de Justicia no valoraron correctamente la prueba pues el querellante no lo acusó directamente como autor del delito de robo agravado sino que en plena audiencia pública reconoció como autor principal a su abogado defensor, razón por la cual considerando que no se aplicaron correctamente las disposiciones contenidas en los artículos 363-2) y 370-1), 5), 8) y 10) del Código de Procedimiento Penal pidió que se lo absuelva de culpa y pena invocando en forma imprecisa e incompleta un caso de rebaja de pena sin especificar el número del Auto de Vista respectivo, la fecha en que dicho Auto fue pronunciado y sin especificar en qué consiste la contradicción con el Auto de Vista objeto de impugnación; omisión que se salva con el recurso de casación interpuesto por el querellante quien invocó debidamente el precedente contradictorio, correspondiendo por ello admitir por ese concepto ambos recursos por cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Suárez y otro. Robo agravado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Klaus Sieghard Hinz Penner a fojas 168 a
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal se exige
- Que el querellante, dentro del plazo legal previsto por el artículo 417 del Código de
- Que sosteniendo que carece de fundamento el criterio de atenuación de la pena en favor
- Que por su parte el imputado Hugo Rivero Durán se adhirió al recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
