SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 431 Sucre 18 de agosto de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Pedro Antonio de Urioste Prieto y otro por el Banco
Ganadero S.A. c/ Filiberto Rojas Ríos.
Desobediencia a la autoridad y otros.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Filiberto Rojas Ríos a fojas 563 a 566 vuelta impugnando el Auto de Vista de 23 de abril del presente año 2004 de fojas 547 a 550 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Pedro Antonio de Urioste Prieto y Jorge Elías Naciff Nieme en representación del Banco Ganadero S.A., contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, destrucción de cosas propias para defraudar y alzamiento de bienes o falencia civil.
CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo recurso de casación, para su admisión, debe presentarse con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho con cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el imputado Filiberto Rojas Ríos no conforme con el Auto de Vista de fojas 547 a 550, recurrió de casación sosteniendo que la Corte de Alzada, al anular totalmente la sentencia absolutoria de 31 de enero del presente año 2004 de fojas 512 a 517 vuelta y al ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, incurrió en revalorización de la prueba sosteniendo que "el juez basó su sentencia absolutoria en declaraciones testificales contradictorias y que no reflejan la verdad de los hechos".
Que dicho imputado, además señaló que la resolución respectiva fue pronunciada fuera del plazo de los veinte días según se infiere de las notificaciones practicadas para conocimiento de las partes y un mes después de la fecha en que dicha resolución fue dictada.
Que con referencia a los fundamentos de la decisión contenida en el Auto de Vista impugnado, el recurrente manifestó que el Tribunal de Alzada tomó su decisión sin cumplimiento previo de la disposición contenida en el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal sobre la realización de una audiencia para fundamentación.
Que en mérito a esos argumentos el recurrente solicitó que se deje sin efecto el indicado Auto de Vista y se mantenga la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 307 de 11 de junio de 2003, 316 de 13 de junio de 2003 y 47 de 28 de enero de 2003.
Que en consecuencia, habiendo sido interpuesto el recurso de casación de referencia dentro de plazo legal acompañando copia del recurso de apelación restringida y señalando invocación de los respectivos precedentes en términos precisos de conformidad con lo previsto por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar admisible el recurso de casación interpuesto a fojas 563 a 566 vuelta.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto a fojas 563 a 566 vuelta de obrados, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Distrito del país fotocopias de la sentencia de fojas 512 a 517 vuelta, del Auto de Vista de fojas 547 a 550, del recurso de casación de fojas 563 a 566 vuelta y del presente Auto Supremo de Admisión para los fines establecidos en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. José Luis Baptista Morales.
Sucre 18 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 431 Sucre 18 de agosto de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Pedro Antonio de Urioste Prieto y otro por el Banco
Ganadero S.A. c/ Filiberto Rojas Ríos.
Desobediencia a la autoridad y otros.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Filiberto Rojas Ríos a fojas 563 a 566 vuelta impugnando el Auto de Vista de 23 de abril del presente año 2004 de fojas 547 a 550 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Pedro Antonio de Urioste Prieto y Jorge Elías Naciff Nieme en representación del Banco Ganadero S.A., contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, destrucción de cosas propias para defraudar y alzamiento de bienes o falencia civil.
CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo recurso de casación, para su admisión, debe presentarse con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho con cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el imputado Filiberto Rojas Ríos no conforme con el Auto de Vista de fojas 547 a 550, recurrió de casación sosteniendo que la Corte de Alzada, al anular totalmente la sentencia absolutoria de 31 de enero del presente año 2004 de fojas 512 a 517 vuelta y al ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, incurrió en revalorización de la prueba sosteniendo que "el juez basó su sentencia absolutoria en declaraciones testificales contradictorias y que no reflejan la verdad de los hechos".
Que dicho imputado, además señaló que la resolución respectiva fue pronunciada fuera del plazo de los veinte días según se infiere de las notificaciones practicadas para conocimiento de las partes y un mes después de la fecha en que dicha resolución fue dictada.
Que con referencia a los fundamentos de la decisión contenida en el Auto de Vista impugnado, el recurrente manifestó que el Tribunal de Alzada tomó su decisión sin cumplimiento previo de la disposición contenida en el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal sobre la realización de una audiencia para fundamentación.
Que en mérito a esos argumentos el recurrente solicitó que se deje sin efecto el indicado Auto de Vista y se mantenga la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 307 de 11 de junio de 2003, 316 de 13 de junio de 2003 y 47 de 28 de enero de 2003.
Que en consecuencia, habiendo sido interpuesto el recurso de casación de referencia dentro de plazo legal acompañando copia del recurso de apelación restringida y señalando invocación de los respectivos precedentes en términos precisos de conformidad con lo previsto por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar admisible el recurso de casación interpuesto a fojas 563 a 566 vuelta.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto a fojas 563 a 566 vuelta de obrados, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Distrito del país fotocopias de la sentencia de fojas 512 a 517 vuelta, del Auto de Vista de fojas 547 a 550, del recurso de casación de fojas 563 a 566 vuelta y del presente Auto Supremo de Admisión para los fines establecidos en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. José Luis Baptista Morales.
Sucre 18 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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