Que dicho imputado, además señaló que la resolución respectiva fue pronunciada fuera del plazo de
Que el imputado Filiberto Rojas Ríos no conforme con el Auto de Vista de fojas 547 a 550, recurrió de casación sosteniendo que la Corte de Alzada, al anular totalmente la sentencia absolutoria de 31 de enero del presente año 2004 de fojas 512 a 517 vuelta y al ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, incurrió en revalorización de la prueba sosteniendo que "el juez basó su sentencia absolutoria en declaraciones testificales contradictorias y que no reflejan la verdad de los hechos".
Que dicho imputado, además señaló que la resolución respectiva fue pronunciada fuera del plazo de los veinte días según se infiere de las notificaciones practicadas para conocimiento de las partes y un mes después de la fecha en que dicha resolución fue dictada
- Desobediencia a la autoridad y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Filiberto Rojas Ríos a fojas 563 a 566
- CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo
- Que dicho imputado, además señaló que la resolución respectiva fue pronunciada fuera del plazo de
- Que con referencia a los fundamentos de la decisión contenida en el Auto de Vista
- Que en mérito a esos argumentos el recurrente solicitó que se deje sin efecto el
- Que en consecuencia, habiendo sido interpuesto el recurso de casación de referencia dentro de plazo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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