Que en consecuencia, habiendo sido interpuesto el recurso de casación de referencia dentro de plazo
Que en consecuencia, habiendo sido interpuesto el recurso de casación de referencia dentro de plazo legal acompañando copia del recurso de apelación restringida y señalando invocación de los respectivos precedentes en términos precisos de conformidad con lo previsto por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar admisible el recurso de casación interpuesto a fojas 563 a 566 vuelta
- Desobediencia a la autoridad y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Filiberto Rojas Ríos a fojas 563 a 566
- CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo
- Que dicho imputado, además señaló que la resolución respectiva fue pronunciada fuera del plazo de
- Que con referencia a los fundamentos de la decisión contenida en el Auto de Vista
- Que en mérito a esos argumentos el recurrente solicitó que se deje sin efecto el
- Que en consecuencia, habiendo sido interpuesto el recurso de casación de referencia dentro de plazo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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