POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto a fojas 563 a 566 vuelta de obrados, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Distrito del país fotocopias de la sentencia de fojas 512 a 517 vuelta, del Auto de Vista de fojas 547 a 550, del recurso de casación de fojas 563 a 566 vuelta y del presente Auto Supremo de Admisión para los fines establecidos en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- Desobediencia a la autoridad y otros
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Filiberto Rojas Ríos a fojas 563 a 566
- CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo
- Que dicho imputado, además señaló que la resolución respectiva fue pronunciada fuera del plazo de
- Que con referencia a los fundamentos de la decisión contenida en el Auto de Vista
- Que en mérito a esos argumentos el recurrente solicitó que se deje sin efecto el
- Que en consecuencia, habiendo sido interpuesto el recurso de casación de referencia dentro de plazo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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