CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y de lo expuesto en el recurso
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación, para ser admitido, debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal lo que significa que, en apelación restringida, se haya invocado el precedente contradictorio y en casación se señale la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y de lo expuesto en el recurso interpuesto se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado por el recurrente Leonardo Marañón Eguez en la apelación restringida de fojas 90 a 92, requisito sustancial para admisión del recurso de casación
- Estafa y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 113 y 113 vuelta interpuesto por Leonardo Marañón
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y de lo expuesto en el recurso
- Que por lo expuesto se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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