Que por lo expuesto se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda
Que si bien en el recurso de casación de fojas 113 y 113 vuelta se cita como precedentes contradictorios los números de Autos de Vista supuestamente pronunciados por la Corte Distrital de Cochabamba, no se especifica la fuente de donde proviene, la materia, el delito y el caso concreto del que se trata, lo que impide establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance y, además, no se señala en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los casos citados.
Que por lo expuesto se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda y tercera parte del artículo 416 y segundo y tercer período del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que hace inadmisible el recurso interpuesto
- Estafa y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 113 y 113 vuelta interpuesto por Leonardo Marañón
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y de lo expuesto en el recurso
- Que por lo expuesto se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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