POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último párrafo del artículo 417 con relación a la primera parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fojas 113 y 113 vuelta
- Estafa y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 113 y 113 vuelta interpuesto por Leonardo Marañón
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y de lo expuesto en el recurso
- Que por lo expuesto se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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