CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente exige que el recurso de casación para ser admitido,
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 178 a 180 vuelta, interpuesto por Rodolfo Leiva Villanueva, impugnando el Auto de Vista de fojas 153 vuelta a 156 de fecha 23 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal oral, publico y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente exige que el recurso de casación para ser admitido, deba cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debiendo ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Rodolfo Leiva Villanueva
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente exige que el recurso de casación para ser admitido,
- Que del examen de los actuados procesales se evidencia que Rodolfo Leiva Villanueva no era
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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