Auto Supremo AS/0448/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2004

Fecha: 19-Ago-2004

Que del examen de los actuados procesales se evidencia que Rodolfo Leiva Villanueva no era


Que del examen de los actuados procesales se evidencia que Rodolfo Leiva Villanueva no era apelante por serle favorable la sentencia de primera instancia, empero al ser el Auto de Vista de fojas 153 vuelta a 156, contrario a su intereses, interpone el recurso de casación a fojas 178 a 180 vuelta. Si bien cita como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 06/2002 respecto a los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, tipificados por los artículos 48 y 53 de la Ley 1008, más no al de transporte, previsto por el artículo 55 de la citada Ley, por el que fue condenado, de donde resulta que los hechos, circunstancias y las consecuencias son diferentes y no guardan similitud en razonamientos y decisión, conforme requiere el parágrafo tercero del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal. Por ello no se halla abierta la competencia de este Tribunal para considerar el recurso deducido. A manera de aclaración, el recurso de apelación restringida procede por inobservancia o errónea aplicación de la ley, y es la Corte de alzada la que tiene facultad para constatar estos aspectos y resolver en una de las formas que establece el artículo 413 del citado Procedimiento Penal