POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
En consecuencia el recurrente no ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ley 1970.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 178 a 180 vuelta
- PARTES: Ministerio Público c/ Rodolfo Leiva Villanueva
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente exige que el recurso de casación para ser admitido,
- Que del examen de los actuados procesales se evidencia que Rodolfo Leiva Villanueva no era
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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