SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 456 Sucre 23 de agosto de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario Ramiro Zárate Flores c/ Fernando Ramiro Blanco
Mollinedo y otra. Falsedad material.
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Fernando Ramiro Blanco Mollinedo mediante memorial de 7 de febrero de 2002 (fojas 344 a 346), impugnando el Auto de Vista de 21 de enero del mismo año (fojas 342 a 342 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por Mario Ramiro Zárate Flores contra el mencionado Fernando Ramiro Blanco Mollinedo y contra Susana Choque de Blanco por la comisión de los delitos de estafa y estelionato.
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- Los esposos Fernando Ramiro Blanco Mollinedo y Susana Choque de Blanco, propietarios de una casa de varios departamentos en la ciudad de La Paz, suscribieron el 13 de julio de 1998, con referencia a uno de esos departamentos, un contrato anticrético con los esposos Mario Ramiro Zárate Flores y Nelly Cecilia Santander Nova, habiendo recibido en mérito a ese contrato la suma de siete mil dólares (fojas 5 a 5 vuelta).
2.- Seis meses después de la suscripción de ese contrato, los esposos Mario Ramiro Zárate Flores y Nelly Cecilia Santander Nova, sosteniendo que nunca pudieron ocupar el mencionado departamento ni tampoco recuperar el dinero que entregaron a los esposos Blanco-Santander para los fines del contrato de anticresis que suscribieron, iniciaron proceso penal contra dichos esposos por el delito de estafa en atención a la pérdida de sus dineros y, además, por el delito de estelionato afirmando que el inmueble objeto del respectivo contrato resultó estar gravado, antes de la suscripción de dicho contrato, con hipotecas originadas en obligaciones por sumas altas provenientes de préstamos otorgados por entidades bancarias (fojas 2 a 2 vuelta y fojas 30 a 30 vuelta).
3.- En atención al auto de procesamiento emitido al término del correspondiente sumario (fojas 66 a 67), se inició el proceso en la fase del plenario que concluyó con la sentencia pronunciada el 22 de agosto del año 2001 por el Juez Octavo de Partido en lo Penal del Distrito de La Paz que declaró a Fernando Ramiro Blanco Mollinedo autor de los delitos de estafa y estelionato tipificados por los artículos 335 y 337 del Código Penal y le impuso la pena de reclusión de cuatro años más cien días de multa a razón de cinco bolivianos por día más costas a favor del Estado y de la parte civil, y declaró a su esposa Susana Choque de Blanco autora del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal y le impuso la pena de dos años de reclusión más costas a favor del Estado y resarcimiento de daños civiles (fojas 323 a 329).
4.- Notificados los esposos Blanco-Choque con esa sentencia, sólo uno de ellos, Fernando Ramiro Blanco Mollinedo, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia el 14 de diciembre de ese año 2001 (fojas 338 a 340), con relación a la cual el 21 de enero del año 2002 la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz emitió Auto de Vista que confirmó en todas sus partes la sentencia apelada (fojas 342 a 342 vuelta) y que, por ello, dio origen al recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: que los argumentos en los que el recurrente basó su impugnación consistieron en señalar que la controversia originada en el incumplimiento por su parte del contrato anticrético que suscribió con los esposos Zárate-Santander era de naturaleza civil y no penal, antecedente que, al no haber sido percibido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, implicó transgresión de la norma contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal (fojas 345).
Que habiéndose pasado en vista dicho recurso al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación, mediante requerimiento de 2 de octubre del año 2003 (fojas 350 a 351), se pronunció en sentido de que corresponde declarar infundado ese recurso por haberse comprobado que el Auto de Vista impugnado se dictó en mérito a una adecuada valoración de pruebas.
Que del análisis respectivo se concluye que, efectivamente, es del caso confirmar el mencionado Auto de Vista sin pronunciamiento alguno respecto a la decisión concerniente a Susana Choque de Blanco, esposa del recurrente, por no haber sido impugnada esa decisión por ninguna de las partes.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Fernando Ramiro Blanco Mollinedo contra el Auto de Vista de 21 de enero de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en relación al proceso penal que contra el recurrente y su esposa Susana Choque de Blanco se inició por los delitos de estafa y estelionato a querella de los esposos Mario Ramiro Zárate Flores y Nelly Cecilia Santander Nova.
Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 456 Sucre 23 de agosto de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario Ramiro Zárate Flores c/ Fernando Ramiro Blanco
Mollinedo y otra. Falsedad material.
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Fernando Ramiro Blanco Mollinedo mediante memorial de 7 de febrero de 2002 (fojas 344 a 346), impugnando el Auto de Vista de 21 de enero del mismo año (fojas 342 a 342 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por Mario Ramiro Zárate Flores contra el mencionado Fernando Ramiro Blanco Mollinedo y contra Susana Choque de Blanco por la comisión de los delitos de estafa y estelionato.
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- Los esposos Fernando Ramiro Blanco Mollinedo y Susana Choque de Blanco, propietarios de una casa de varios departamentos en la ciudad de La Paz, suscribieron el 13 de julio de 1998, con referencia a uno de esos departamentos, un contrato anticrético con los esposos Mario Ramiro Zárate Flores y Nelly Cecilia Santander Nova, habiendo recibido en mérito a ese contrato la suma de siete mil dólares (fojas 5 a 5 vuelta).
2.- Seis meses después de la suscripción de ese contrato, los esposos Mario Ramiro Zárate Flores y Nelly Cecilia Santander Nova, sosteniendo que nunca pudieron ocupar el mencionado departamento ni tampoco recuperar el dinero que entregaron a los esposos Blanco-Santander para los fines del contrato de anticresis que suscribieron, iniciaron proceso penal contra dichos esposos por el delito de estafa en atención a la pérdida de sus dineros y, además, por el delito de estelionato afirmando que el inmueble objeto del respectivo contrato resultó estar gravado, antes de la suscripción de dicho contrato, con hipotecas originadas en obligaciones por sumas altas provenientes de préstamos otorgados por entidades bancarias (fojas 2 a 2 vuelta y fojas 30 a 30 vuelta).
3.- En atención al auto de procesamiento emitido al término del correspondiente sumario (fojas 66 a 67), se inició el proceso en la fase del plenario que concluyó con la sentencia pronunciada el 22 de agosto del año 2001 por el Juez Octavo de Partido en lo Penal del Distrito de La Paz que declaró a Fernando Ramiro Blanco Mollinedo autor de los delitos de estafa y estelionato tipificados por los artículos 335 y 337 del Código Penal y le impuso la pena de reclusión de cuatro años más cien días de multa a razón de cinco bolivianos por día más costas a favor del Estado y de la parte civil, y declaró a su esposa Susana Choque de Blanco autora del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal y le impuso la pena de dos años de reclusión más costas a favor del Estado y resarcimiento de daños civiles (fojas 323 a 329).
4.- Notificados los esposos Blanco-Choque con esa sentencia, sólo uno de ellos, Fernando Ramiro Blanco Mollinedo, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia el 14 de diciembre de ese año 2001 (fojas 338 a 340), con relación a la cual el 21 de enero del año 2002 la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz emitió Auto de Vista que confirmó en todas sus partes la sentencia apelada (fojas 342 a 342 vuelta) y que, por ello, dio origen al recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: que los argumentos en los que el recurrente basó su impugnación consistieron en señalar que la controversia originada en el incumplimiento por su parte del contrato anticrético que suscribió con los esposos Zárate-Santander era de naturaleza civil y no penal, antecedente que, al no haber sido percibido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, implicó transgresión de la norma contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal (fojas 345).
Que habiéndose pasado en vista dicho recurso al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación, mediante requerimiento de 2 de octubre del año 2003 (fojas 350 a 351), se pronunció en sentido de que corresponde declarar infundado ese recurso por haberse comprobado que el Auto de Vista impugnado se dictó en mérito a una adecuada valoración de pruebas.
Que del análisis respectivo se concluye que, efectivamente, es del caso confirmar el mencionado Auto de Vista sin pronunciamiento alguno respecto a la decisión concerniente a Susana Choque de Blanco, esposa del recurrente, por no haber sido impugnada esa decisión por ninguna de las partes.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Fernando Ramiro Blanco Mollinedo contra el Auto de Vista de 21 de enero de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en relación al proceso penal que contra el recurrente y su esposa Susana Choque de Blanco se inició por los delitos de estafa y estelionato a querella de los esposos Mario Ramiro Zárate Flores y Nelly Cecilia Santander Nova.
Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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