POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Fernando Ramiro Blanco Mollinedo contra el Auto de Vista de 21 de enero de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en relación al proceso penal que contra el recurrente y su esposa Susana Choque de Blanco se inició por los delitos de estafa y estelionato a querella de los esposos Mario Ramiro Zárate Flores y Nelly Cecilia Santander Nova
- Mollinedo y otra. Falsedad material
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Fernando Ramiro Blanco Mollinedo mediante memorial de 7
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- 3
- 4
- Que habiéndose pasado en vista dicho recurso al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la
- Que del análisis respectivo se concluye que, efectivamente, es del caso confirmar el mencionado Auto
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
- ?? ?? ?? ??
