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3.- En atención al auto de procesamiento emitido al término del correspondiente sumario (fojas 66 a 67), se inició el proceso en la fase del plenario que concluyó con la sentencia pronunciada el 22 de agosto del año 2001 por el Juez Octavo de Partido en lo Penal del Distrito de La Paz que declaró a Fernando Ramiro Blanco Mollinedo autor de los delitos de estafa y estelionato tipificados por los artículos 335 y 337 del Código Penal y le impuso la pena de reclusión de cuatro años más cien días de multa a razón de cinco bolivianos por día más costas a favor del Estado y de la parte civil, y declaró a su esposa Susana Choque de Blanco autora del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal y le impuso la pena de dos años de reclusión más costas a favor del Estado y resarcimiento de daños civiles (fojas 323 a 329)
- Mollinedo y otra. Falsedad material
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Fernando Ramiro Blanco Mollinedo mediante memorial de 7
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- 3
- 4
- Que habiéndose pasado en vista dicho recurso al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la
- Que del análisis respectivo se concluye que, efectivamente, es del caso confirmar el mencionado Auto
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
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