Que habiéndose pasado en vista dicho recurso al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la
CONSIDERANDO: que los argumentos en los que el recurrente basó su impugnación consistieron en señalar que la controversia originada en el incumplimiento por su parte del contrato anticrético que suscribió con los esposos Zárate-Santander era de naturaleza civil y no penal, antecedente que, al no haber sido percibido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, implicó transgresión de la norma contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal (fojas 345).
Que habiéndose pasado en vista dicho recurso al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación, mediante requerimiento de 2 de octubre del año 2003 (fojas 350 a 351), se pronunció en sentido de que corresponde declarar infundado ese recurso por haberse comprobado que el Auto de Vista impugnado se dictó en mérito a una adecuada valoración de pruebas
- Mollinedo y otra. Falsedad material
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Fernando Ramiro Blanco Mollinedo mediante memorial de 7
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- 3
- 4
- Que habiéndose pasado en vista dicho recurso al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la
- Que del análisis respectivo se concluye que, efectivamente, es del caso confirmar el mencionado Auto
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
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