Auto Supremo AS/0457/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2004

Fecha: 23-Ago-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 457 Sucre 23 de agosto de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Lorenzo Rojas Flores y otros.

Robo agravado.

MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Lorenzo Rojas Flores mediante memorial de 30 de octubre de 2001 (fojas 245 a 246) impugnando el Auto de Vista de 8 del mismo mes y año (fojas 242 a 242 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el mencionado Lorenzo Rojas Flores, Justo Quiñones Mollo y Herminia Valenzuela Martínez por los delitos de robo agravado, hurto y receptación.

CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- El 8 de agosto del año 1999 se iniciaron investigaciones por la Policía Técnica Judicial de La Paz en mérito a una denuncia de oficio suscrita por un Agente de Policía que sostuvo que los ciudadanos Lorenzo Rojas Flores, Justo Quiñones y Herminia Valenzuela fueron sorprendidos en el acto de robar accesorios de diferentes vehículos (fojas 1), antecedente que originó que se emita el día 26 del mismo mes de agosto, por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, Auto Inicial de Sumario contra Justo Quiñones Mollo por robo agravado, contra Lorenzo Rojas Flores por hurto y contra Herminia Valenzuela Martínez por receptación (fojas 59), al término del cual el mismo Juez, el día 1º del febrero de año 2000, emitió Auto de Procesamiento contra las mencionadas personas por los delitos señalados en el Auto Inicial de Instrucción con referencia a cada uno de ellos (fojas 119 a 120), decisión sobre cuya base se ingresó a la fase del plenario el cual concluyó el 29 de mayo del año 2001 con sentencia emitida por el Juez Noveno de Partido en lo Penal de La Paz, que condenó a Justo Quiñones a la pena de reclusión de cuatro años por robo agravado, a Lorenzo Rojas Flores a la pena de cuatro años de reclusión por hurto y absolvió de pena y culpa a Herminia Valenzuela Martínez con referencia al delito de receptación (fojas 225 a 231 vuelta).

2.- Notificados los tres procesados con esa sentencia, sólo uno de ellos, Lorenzo Rojas Flores, interpuso recurso de apelación contra la misma mediante memorial de 6 de junio de ese año 2001 (fojas 234), con referencia al cual la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz emitió el 8 de octubre del indicado año 2001 el Auto de Vista que confirmó la sentencia apelada (fojas 242 a 243) que dio origen al recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO: que el recurrente Lorenzo Rojas Flores sostuvo mediante memorial de 30 de octubre de 2001, como fundamento de su impugnación, que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz no hizo una adecuada valoración de pruebas pues no percibió que él, en su condición de chofer de taxi, se limitó a llevar como pasajero a Justo Quiñones (fojas 245 a 246).

Que habiéndose pasado en vista dicho recurso al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación, mediante requerimiento de 15 de noviembre del año 2003 (fojas 251), se pronunció en sentido de que corresponde declarar infundado ese recurso por considerar que el Auto de Vista impugnado se dictó en mérito a una adecuada valoración de pruebas.

Que entre las pruebas que constan como antecedentes de la sentencia de primera instancia y del Auto de Vista impugnado, figura el Informe del Agente de Policía que detuvo al recurrente el 18 de agosto de 1999 en el cual afirmó haber encontrado en la maleta del coche conducido por éste los accesorios de otros vehículos que fueron los objetos robados (fojas 5).

Que del análisis de esa prueba y de las otras recogidas durante las fases del Sumario y del Plenario, se concluye que, efectivamente, es del caso declarar infundado el recurso de fojas 245 a 246.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lorenzo Rojas Flores contra el Auto de Vista de 8 de octubre de 2001 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en relación al proceso penal que contra el recurrente y otras dos personas inició el Ministerio Público por los delitos de robo agravado, hurto y receptación.

Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales

Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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